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Parece que la palabra "dopaje" o "doping" proviene de una lengua hablada en una tribu Zulú de la costa este de África del Sur que utilizaba una bebida denominada "dop", que tenía propiedades estimulantes y ayudaba a luchar mejor en las batallas. Dicha palabra fue adoptada por los ingleses a finales del siglo XIX para referirse originariamente a la administración de drogas a los caballos de carreras. Posteriormente se trasladó al mundo deportivo.
Según el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA o, en inglés, WADA), se habla de dopaje cuando se produce una o varias de estas situaciones:
1) Cuando se detecta la presencia de una sustancia prohibida o de los metabolitos o de los marcadores de esa sustancia en el cuerpo de un deportista. En algunas sustancias está permitida la presencia de una determinada sustancia en el organismo, pero solamente hasta un límite máximo de concentración en la orina.
2) Cuando se usa o se intenta usar una sustancia prohibida o un método prohibido.
3) Cuando un deportista se niega a someterse a un control de dopaje o injustificadamente no acude a someterse a un control de dopaje después de habérsele notificado.
4) Cuando no da información o da una información errónea sobre el lugar en el que se encuentra en cada momento.
5) Si hace trampas, o intenta hacer trampas, cuando está siendo sometido al control de dopaje.
6) Si el deportista o el personal de apoyo al deportista se halla en posesión, o administra, o trafica con cualquier sustancia prohibida o método prohibido, a no ser que el deportista tenga una autorización expresa para utilizarlo por parte de la autoridad de control de dopaje correspondiente.
7) Cuando se administra o se intenta administrar una sustancia o un método prohibido a un deportista o cuando se asiste, incita, contribuye, instiga, intenta disimular o se intenta, en definitiva, que el deportista se dope.
No. La utilización de sustancias o de otros medios para mejorar la marca es tan antigua como el deporte de competición. Por ejemplo, se sabe que los atletas que participaban entre los siglos IV a VIII antes de Jesucristo en las Olimpiadas de la antigua Grecia utilizaban dietas especiales y pociones estimulantes para fortificarse. Estos atletas griegos tenían unas ganancias económicas tan importantes (equivalentes a medio millón de euros actuales) que algunos de ellos buscaban medios ilegales para ganar a cualquier precio. Hacia finales del siglo XIX se sabe que algunos ciclistas utilizaban a menudo estricnina, cafeína, cocaína y alcohol.
Ya a principios del siglo XX se pensó que era necesario controlar el uso de sustancias en el deporte. Por ejemplo, en 1928, la Federación Internacional de Atletismo fue el primer organismo que prohibió el uso de sustancias dopantes (concretamente de los estimulantes). Sin embargo, esta prohibición no era efectiva, porque no había métodos para detectar el uso de dichas sustancias. Cuando durante la celebración de los Juegos Olímpicos de Roma en 1960, el ciclista danés Knud Jensen murió durante la competición y la autopsia reveló que había ingerido anfetaminas, y se supo que el uso de hormonas sintéticas, como la testosterona, estaban siendo utilizadas por un número cada vez mayor de deportistas, las autoridades deportivas decidieron introducir los controles de dopaje. Estos controles los instauró por primera vez el Comité Olímpico Internacional en los Juegos Olímpicos de Grenoble de 1966, mientras que la mayoría de las Federaciones Deportivas Internacionales introdujeron los controles de dopaje en la década de 1970. Sin embargo, estos controles no detectaban la presencia de esteroides anabolizantes que estaban siendo utilizados por bastantes atletas desde los años 60.
Según la Agencia Mundial Antidopaje existen varias fechas clave en la historia del control de dopaje, además de la ya citada de 1966 (primera vez que se realiza en unos Juegos Olímpicos). Por ejemplo,en el año 1976 el Comité Olímpico Internacional añadió los esteroides anabolizantes a la Lista Prohibida y comenzó a utilizar un método para detectarlos. Otra fecha muy importante es el positivo del atleta canadiense Ben Johnson en los Juegos olímpicos de Seul en 1988. Dicho atleta fue desposeído de su medalla de oro en los 100 metros lisos porque se le detectó en su orina un esteroide anabolizante prohibido: el estanozolol. La repercusión pública mundial que tuvo este caso sensibilizó a las instituciones públicas y deportivas sobre la necesidad de luchar contra el dopaje. Otro momento clave en la historia del control de dopaje fue cuando en 1998 se encontraron un gran número de sustancias dopantes en personal de apoyo de algunos ciclistas que competían en el Tour de Francia. Algunos de estos ciclistas confesaron que utilizaban la hormona eritropoietina (EPO). Este escándalo demostró que para luchar de modo efectivo contra el dopaje era necesario crear un organismo internacional independiente que unificase y coordinase todos los esfuerzos de las autoridades deportivas y las autoridades públicas. Esto llevó a la creación en 1999 de la Agencia Mundial Antidopaje. Por último, en el año 2000 se aprobó un método efectivo para detectar la utilización de EPO y en el año 2004 se ha aprobado un método efectivo para detectar la transfusión de sangre homóloga (de otra persona).
Algunas de las fechas claves de la historia del dopaje en España, son las siguientes:
a) Hacia finales de los años 60 se crea el laboratorio de control de dopaje de Madrid del Consejo Superior de Deportes. Dicho laboratorio fue homologado internacionalmente por el Comité Olímpico Internacional (COI) en 1982 y actualmente está acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje.
b) En los años 80 se crea el laboratorio de control de dopaje de Barcelona, perteneciente al Instituto Municipal de Investigación Médica de Barcelona, que obtuvo la homologación del COI en 1985, y que también está actualmente acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje.
c) En 1990 se aprobó la Ley del Deporte, que supuso un punto de partida porque estableció un marco de represión del dopaje en el deporte que estuvo acompañado de una política activa, porque se dotó de medios materiales, humanos, económicos, infraestructuras, procedimientos y normas, que hasta entonces no habían existido en España.
d) Los Juegos Olímpicos de Invierno de Salt Lake City (2002) también supusieron otro punto de inflexión porque la utilización de EPO afectó internacionalmente al prestigio del deporte español. En esos Juegos, Johann Muehlegg, esquiador de fondo de origen alemán nacionalizado español y ganador de tres medallas de oro en esquí de fondo en dichos Juegos, fue desposeído de sus medallas por dar positivo con un tipo de eritropoietina (NESP), en un análisis de orina. Este escandaloso positivo y el posterior positivo por EPO de uno de los mejores atletas mundiales de fondo, el español Alberto García, pusieron la voz de alarma en el deporte español.
e) En Diciembre de 2005, se desposeyó al ciclista español Roberto Heras de su título de Ganador de la Vuelta a España de 2005, por dar positivo con eritropoietina.
f) El 23 de mayo de 2006, tras varios meses de investigación que incluyó seguimiento por vídeo e intervenciones telefónicas, la Guardia Civil detuvo en una operación llamada “Operación Puerto” a 5 personas por su presunta relación con prácticas de dopaje en el ciclismo. Dichas personas fueron dos directores deportivos de dos equipos españoles de ciclismo profesional (Manuel Sáiz y José Ignacio Labarta), un médico deportivo (Eufemiano Fuentes), un médico responsable de un laboratorio de análisis clínico de Madrid (José Luis Merino), y un corredor profesional de mountain-bike (Alberto León). En el registro de dos pisos en los que operaban los dos médicos, se encontraron en frigoríficos cerca de 200 bolsas que contenían hematíes concentrados y unas 40 bolsas de plasma congelado. Además, los investigadores encontraron miles de dosis de sustancias dopantes, como esteroides anabolizantes, EPO y hormonas de crecimiento de fabricación china, así como medicamentos de este tipo procedentes de Alemania. Según el informe de la Guardia Civil, los dos médicos realizaban prácticas dopantes relacionadas con el dopaje sanguíneo (extracción de sangre en período de entrenamiento, almacenamiento durante meses en congeladores y reinfusión de la sangre durante el período de competición) y la administración de sustancias dopantes. En el informe de la Guardia Civil se identificaba a varios ciclistas profesionales de gran nivel, como por ejemplo, el ciclista italiano vencedor del Giro de Italia Iván Basso, el ciclista alemán vencedor del Tour de Francia Jan Ulrich, y los ciclistas españoles Oscar Sevilla, Santiago Pérez, Santiago Botero, Ángel Casero (vencedor de una Vuelta a España), Enrique Gutiérrez o Unai Ossa. Esta investigación de la Guardia Civil, demostró que el deporte español y, especialmente el ciclismo profesional, no era ajeno en absoluto al mundo del dopaje.
g) El 21 de noviembre de 2006 se promulgó la Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y de la lucha contra el dopaje. Al igual que lo hicieron muchos otros países, con dicha Ley se trató de armonizar la normativa española de la lucha contra el dopaje con los principios internacionales aceptados por el Código Mundial Antidopaje, para alcanzar mayor eficacia al combatir el dopaje en el deporte. El texto íntegro de esta Ley se puede descargar
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Las principales consecuencias de esta Ley son las siguientes:
a) Las Federaciones deportivas tienen potestad disciplinaria en temas de dopaje, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.
b) Se creará la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) que será responsable material de la realización de los controles de dopaje que le sean encomendados por el Consejo Superior de Deportes. Asimismo ejecutará e impulsará la investigación en materia de prevención, control de dopaje y protección de la salud del deportista para facilitar un conocimiento actualizado de los avances científicos y tecnológicos en el ámbito del dopaje. La AEA cooperará con el conjunto de Administraciones Públicas deportivas en un marco común de actuación, compartiendo con ellas recursos, infraestructuras, experiencias, avances científicos e iniciativas destinadas a erradicar el dopaje. También podrá establecer convenios con las federaciones deportivas españolas para poder realizar controles de dopaje más eficientes.
c) Desaparecen la Comisión Nacional Antidopaje y la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista y se crea la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Esta Comisión pertenece al Consejo Superior de Deportes, va a tutelar a la AEA y va a asumir además funciones de protección de la salud de todos los deportistas.
d) La Ley consolida el establecimiento de reconocimientos médicos de aptitud para la práctica deportiva federada, e introduce la realización de controles de salud a los deportistas que participan en competiciones oficiales. Con esto se quiere asegurar una asistencia médica integral a los deportistas profesionales y establecer, de modo gradual, pautas básicas de atención médica a las personas que hacen deporte. También contempla la creación de una tarjeta de salud del deportista que permitirá acumular, de forma exhaustiva, confidencial y segura, un conjunto de informaciones relevantes sobre el deportista, para que se le pueda realizar un seguimiento preventivo de la evolución de su salud.
e) Se armonizan las sanciones por dopaje a todos los deportistas y deportes. También se define de modo preciso el conjunto de derechos y de obligaciones que tienen los deportistas y el conjunto de profesionales que intervienen en el entorno del deportista.
f) La competencia inicial para establecer sanciones por dopaje es de las federaciones deportivas españolas, pero si estas no establecen las sanciones o no las establecen en el plazo previsto, la competencia pasará directamente a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
g) La revisión de las sanciones será mucho más rápida que lo que ocurría anteriormente porque se sustituye el recurso administrativo clásico por el de la fórmula arbitral. Esta fórmula arbitral será competencia del Comité Español de Disciplina Deportiva. Además, todos los recursos contencioso-administrativos que puedan plantearse contra los dictados del Comité Español de Disciplina Deportiva se harán por procedimiento abreviado y en instancia única. Con estas medidas se logra que los expedientes por dopaje sean seguros, ágiles y sencillos al mismo tiempo que preservan las garantías y derechos de los interesados.
h) La Ley quiere preservar la confidencialidad en el tratamiento de la información relativa al dopaje, y determina responsabilidades para aquellos que no guarden dicha confidencial.
i) El contenido de los botiquines médicos podrá ser revisado y supervisado en las competiciones deportivas.
j) Se realizará un seguimiento de la cadena de distribución comercial de medicamentos y productos que puedan causar dopaje en el deporte, para impedir que aparezcan de modo ilegal en el mercado. También se fijarán unas condiciones muy estrictas para la comercialización y el control de los medicamentos y productos dopantes.
k) Se castigará con pena de cárcel al entorno del deportista que comercialice, distribuya, suministre o precriba sustancias susceptibles de producir dopaje. Para ello se introduce un nuevo artículo (el 361 bis) en el Código Penal. También se indica que quienes lleven a cabo estas acciones deberán ser sancionados específicamente por sus respectivos Colegios Profesionales, por quebrantar la deontología profesional.
l) Se pone en marcha un nuevo grupo operativo de intervención en el seno de la Comisaría General de Policía Judicial, especializado en la persecución de las redes de dopaje, y se crea por parte de la Fiscalía General del Estado una unidad especializada en la persecución de delitos relacionados con el dopaje en el deporte.
m) Se pone en marcha un sistema de información administrativa para poner a disposición de las Comunidades Autónomas la información que les permita desarrollar políticas públicas para la promoción de un deporte saludable y limpio de dopaje.
No siempre. Existen algunas sustancias prohibidas que solamente se consideran como dopaje cuando la concentración de dicha sustancia en la orina del deportista es superior a un valor determinado. Ello se debe a que, o bien dichas sustancias también las produce el organismo de modo natural, aunque en muy pequeña cantidad, o bien a que la toma de dichas sustancias está admitida socialmente pero en dosis pequeñas.
Sí. La definición de dopaje ha cambiado en los últimos años porque se ha endurecido. Por ejemplo, desde hace muy poco tiempo los deportistas de nivel internacional tienen que notificar en todo momento el lugar donde se encuentran para poder ser sometidos en cualquier momento a un control de dopaje. Además, desde hace poco tiempo también incurren en dopaje las personas que ayudan, suministran, están en posesión o trafican con sustancias dopantes.
Sí. Por lo tanto, el deportista es responsable de todas las sustancias que ingiere y debe asegurarse cuando ingiere un producto, que no contiene una sustancia dopante.